domingo, 14 de julio de 2013

Si bien existe la libertad de publicidad, la ley distingue 5 tipos de publicidad ILICITA que debemos tener en cuenta al hacer nuestras publicidades.



1.- La que atenta contra la dignidad de las personas, se refiere en general a la infancia, juentud y a la mujer. Serán publicidades no apas los que muestren a la mujer de forma humillante, o usando su cuerpo o partes del mismo directamente como objeto de promocionar un producto. Ninguna publicidad puede ir por encima de los derechos reconocidos en la Constitución.

2.- La publicidad engañosa, que es aquella que de cualquier manera, incluida su presentación, induce o pueda inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o pudiendo perjudicar a un competidor.

3.- La publicidad desleal, que es la que por su contenido, forma de presentación o difusión provoca el descrédito, denigración o menosprecio directo o indirecto de una persona o empresa de sus productos, servicios.

4.- La publicidad subliminal. Es definida por la ley como aquella que, mediante técnicas de promoción de estímulos de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o análogos, pueda actuar sobre el público sin ser conscientemente percibida.

5.- La que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios. Los productos como la medicina, destinados al consumo de personas y animales, solo podrán ser publicitadas en los casos, formas y condiciones establecidos en las normas que los regulen.

Aquí un ejemplo de que la publicidad y la televisión aún instruyen el racismo.

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